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Pluriempleo e implicancias en el impuesto a las ganancias

Este artículo está dirigido a quienes se encuentran en relación de dependencia y perciben sueldos por parte de dos o mas empleadores.

Inicialmente, deberá aclararse que el término pluriempleo, refiere a cuando una persona cuenta con 2 o mas relaciones laborales que son retribuidas mediante un sueldo, y que descarta otras formas de ingresos como becas, pasantías, o facturación de servicios bajo la figura de monotributista.

Una vez que se considere que un trabajador se encuentra en pluriempleo, deberá tenerse en cuenta que la AFIP, a través de sus normas, obliga a los empleadores a actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias, en la medida que la remuneración, neta de los descuentos de recibo y deducciones, supere el mínimo a partir del cual corresponde retener mensualmente ese impuesto (también llamado mínimo no imponible).

Dicha retención, que se realiza sobre una base de acumulación mensual (por eso es que ante un mismo sueldo, la retención puede ser diferente mes a mes), tiene el carácter de pago a cuenta del impuesto anual, y que si se retiene correctamente, da por cumplida la obligación del empleador y del empleado.

A su vez, el empleador que abone el mayor de los sueldos, no solamente debe retener el impuesto que emana de su sueldo pagado, sino que también lo hace por los sueldos y descuentos percibidos (e informados periódicamente), por el empleado en los trabajos que menos perciba.

Desde luego, que para que se realice correctamente la retención, el empleado (vía F 572 WEB enviado por la página de la AFIP), deberá recibir mes a mes la novedad de sus ingresos, las deducciones por cargas de familia, y eventualmente las deducciones generales (hipoteca, alquileres, gastos médicos, etc).



Ante esta situación, se pueden dar 3 circunstancias:
1) Que en uno de los empleos supere el mínimo no imponible y las cargas de familia, le retengan (el impuesto) y en el otro no, por no superarlas en ese empleo.
En este caso, lo que debería hacerse, es informar al empleador que retiene el impuesto, la existencia de otro empleo, e informar mensualmente los importes netos percibidos, y de manera adicional, las posibles cargas de familia y deducciones que correspondieran considerar.
De este proceder, que dejaría formalmente cubierto el requerimiento fiscal, puede acontecer que la retención pase a ser mayor, (si no contara con deducciones), que le retengan un importe similar o menor desde ese entonces, o que incluso le devuelvan retenciones practicadas antes de informar el pluriempleo.

2) Que en ninguno de los empleos le retengan, por no superar los mínimos no imponibles en cada relación laboral.
Aquí, si los ingresos son similares, y se encuentran muy cerca del mínimo no imponible, quien pague el mayor salario pasará a ser agente de retención, y puede llegar a retener hasta un 25% del segundo sueldo, por (acumulativamente), exceder ampliamente mínimo no imponible y cargas de familia.
3) Que en ambos empleos le retengan el impuesto a las ganancias.
Esta es la situación mas irregular de las 3, puesto que no solamente deja en evidencia vía aportes y contribuciones al fisco que existen dos empleadores, sino que hace evidente e incumplimiento de informar el pluriempleo, al reportarse las retenciones de dos empleadores, lo cual sí es una gran inconsistencia desde el punto de vista fiscal y merece ser resuelto ni bien se produzca la doble retención.
Como se puede observar, si no se corrigieran los inconvenientes en los casos 1) y 2) oportunamente, quedaría subsanado el error si no se produjera impuesto determinado, al momento de presentar la declaración jurada anual informativa, si es que correspondiera, mas que todo si se diera la oportunidad de deducir a hijos menores de 18 años, cónyuge que no perciba ingresos, intereses de préstamos hipotecarios, salarios de empleada doméstica, gastos médicos y de medicina prepaga, y para el caso de profesionales, los gastos de matrícula y aportes a la caja si la tuviese.
La situación 3), asegura inconvenientes por posibles fiscalizaciones, y hasta incluso es complejo de subsanar vía presentación de declaraciones juradas posteriores.
La peor de las situaciones, sería, con el fin de atenuar o eliminar la retención del impuesto, informar cargas de familia y otras deducciones a un solo empleador, y deliberadamente omitir los ingresos del pluriempleo.

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